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TRADE: ¿CUÁNDO TE CONVIENE ESTA OPCIÓN LABORAL?

Ser trabajador autónomo implica que podemos tener nuestros propios horarios, eso sí, en ocasiones al ofrecer un servicio como freelances a otra empresa implica adaptarse a unos límites. Pero, en los últimos tiempos, se ha visto cómo estas exigencias han terminado por parecerse a los de cualquier horario en un trabajo por cuenta ajena. Es entonces, cuando comienzan numerosas dudas en torno a la situación laboral que queda.

Legalmente, en estas circunstancias, estaríamos hablando de un trabajador autónomo dependiente (TRADE), es decir, una persona que realiza su actividad laboral por cuenta propia pero depende de una persona física o jurídica. De esta forma, es él quien asume obligaciones como su cotización a la Seguridad Social, pero, ¿existen más diferencias? Tenerlas claras es muy importante antes de decantarse por esta opción.

¿Qué se considera un TRADE?

La figura laboral del TRADE, es conocida comúnmente como falso autónomo, pero no son lo mismo. Según el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo: “Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d de la presente Ley son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por recibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas profesionales”. Por tanto, estaríamos hablando de un trabajador autónomo que tiene un vínculo con una empresa ajena, que es su principal cliente y que le hace obtener casi la totalidad de los ingresos de su trabajo. Aunque se parece a la figura del trabajador por cuenta ajena, existen diferencias como, por ejemplo, que esta persona debe estar dada de alta en el régimen de autónomos y también debe asumir sus propias cotizaciones.

Requisitos del TRADE

El Estatuto del Trabajador Autónomo exige que el TRADE debe reunir estas condiciones:

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

Es decir, se prohíbe que el TRADE tenga trabajadores por cuenta ajena, salvo en algunos casos donde se permitirá la contratación de una única persona:

  •  Supuestos de riesgo durante el embarazo y/o durante la lactancia de un menor de nueve meses.
  • Periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
  • Por el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.

Eso sí, el falso autónomo puede dedicarse a cualquier otra actividad profesional, de la misma rama incluso, siempre y cuando al menos un cliente le provea del 75% de sus beneficios económicos. Al mismo tiempo, se les exige tener recursos propios e infraestructura productiva para ejercer su trabajo y éste debe estar diferenciado de los empleados por cuenta ajena que tenga a su cargo el cliente, quien a su vez tendrá que pagar con una contraprestación económicamente.

Por último, un detalle muy importante respecto a la figura del TRADE, es este quien debe estar al mando de la organización de su actividad. Por ello, aunque se establezcan unos plazos para el desarrollo de su trabajo, el cliente nunca podrá reclamarle que se adapte a determinados horarios como suele hacerse con trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para solicitar un TRADE

El requisito fundamental para ser considerado un TRADE es que al menos uno de sus clientes le provea del 75% de los beneficios que obtiene de su actividad laboral. También es importante tener en cuenta el punto de que no podrá contratar a empleados por cuenta ajena, ni subcontratar a otros profesionales para el desarrollo de esta actividad.

Si se cumplen dichos requisitos, se podrá solicitar al cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente mediante una comunicación fehaciente. En caso de que el cliente se niegue a ello, o si transcurre un mes desde que se le indica dicha intención y no se formaliza el contrato, se podrá reclamar esta condición a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Si estos órganos otorgan esta condición, la persona podrá considerarse como TRADE desde el momento en que el cliente hubiera recibido la comunicación.

Derechos de un TRADE

Atendiendo a lo que se indica en el Estatuto del Trabajador Autónomo:

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.

  • Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
  • La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
  • El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Si bien los TRADE no tienen derecho a paro, como cualquier trabajador autónomo, cotizan por “cese de actividad”, algo similar a esta prestación de los trabajadores por cuenta ajena.

Cuotas y obligaciones fiscales de un autónomo TRADE

Un TRADE tendrá que pagar y declarar sus impuestos, en especial IRPF e IVA, en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro trabajador autónomo. Además, está en la obligación de abonar cada mes la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
En su caso, al ser obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura que debe contratar con una mutua, la cuota de autónomos será algo mayor que la del resto de trabajadores autónomos.

Cómo finalizar un contrato TRADE

El Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce los siguientes puntos como causas para que se extinga la
relación contractual entre el TRADE y su cliente:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
  • Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la
  • correspondiente legislación de Seguridad Social.
  • Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
  • Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
  • Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

 

Si el fin de la relación contractual se produce por la voluntad de una de las partes, y se base en el incumplimiento de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños ocasionados. No obstante, si es el cliente quien decide extinguir este vínculo, sin causa justificada, el TRADE tendrá derecho a percibir una cuantía.

No obstante, si es el TRADE quien desiste del contrato, será el cliente quien tenga derecho a recibir esta indemnización siempre que se le haya ocasionado un perjuicio tan importante como para perturbar el desarrollo de su actividad.


Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en  consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.